Texto oficial
ARTICULO 13° Autorízase la importación y libérase de
derechos, tasas e impuestos percibidos por las aduanas,
incluida la tasa de despacho establecida en el artículo
190°, de la ley 16.464, modificada por el artículo 221°,
letra b), de la ley 16.840, a los vehículos que se
adquieran con cargo a los créditos Agencia Internacional de
Desarrollo 513-L- 037 y Banco Interamericano de Desarrollo
184-SF-CH y 194-SF-CH para los Servicios del Sector Público
Agrícola.