Texto oficial
Artículo 42°.- Se concede acción popular para
denunciar toda infracción a la presente ley. El denunciante
recibirá, como premio, el 20 por ciento del producto de la
multa que se aplique
Legisla sobre monumentos nacionales; modifica las leyes 16.617 y 16.719; deroga el decreto ley 651, de 17 de octubre de 1925
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28892 / 7178481.