Texto oficial
Artículo 45°.- La Ley de Presupuesto de la Nación
consultará anualmente los fondos necesarios para el
funcionamiento del Consejo de Monumentos Nacionales y el
cumplimiento de los fines que la ley le asigna.
Los Juzgados de Letras ingresarán mensualmente en la
Tesorería Fiscal respectiva, en una cuenta especial, a la
orden del Consejo de Monumentos Nacionales, el producto de
las multas que apliquen por infracciones a la presente ley.