Texto oficial
Artículo 53°.- El Tesorero General de la República
pondrá a disposición de la Junta Nacional de Auxilio
Escolar y Becas los fondos que de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20 letra a) de la ley N° 15.720,
deben aportar las Municipalidades, deduciéndolas de los
fondos que, por cualquier concepto deba entregar el Fisco a
dichas Corporaciones, cuando éstas no hayan cumplido con
esta obligación oportunamente.