Texto oficial
Artículo 5°- Agrégase la siguiente frase al inciso final del artículo 14 de la ley N° 17.272, reemplazando el punto (.) por una coma (,): "exceptuado el de las Universidades de Chile y Técnica del Estado, las que mantendrán las facultades legales que les corresponden en materia de fijación de las remuneraciones de sus personales.".