Texto oficial
Artículo 2.o- Establécese, en beneficio del Fondo de Pensiones del Servicio de Seguro Social, un 2% adicional a los intereses de los préstamos no reajustables que otorguen las Cajas de Previsión a sus imponentes.
Este interés adicional será recaudado por las instituciones acreedoras y transferidos al Servicio de Seguro Social dentro de los 10 días siguientes a su percepción.