Texto oficial
"Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1° de la ley N° 13.964 las palabras "diez años" por "veinticinco años".".
Modifica ley n° 13.964
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28895 / 8913460.