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Artículo UNICO de la Ley 17.291 · Modifica ley n° 13.964

Modifica ley n° 13.964

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28895 / 8913460.

Texto oficial

"Artículo único.- Sustitúyense en el artículo 1° de la ley N° 13.964 las palabras "diez años" por "veinticinco años".".