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Artículo 2 de la Ley 17.292 · Modifica la ley n° 16.591

Modifica la ley n° 16.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28896 · idParte: 8955915

Texto oficial

"Artículo 2.o- Todas las modificaciones introducidas a la ley N.o 16.591 por el artículo 1.o, comenzarán a regir a contar del 1.o de Enero de 1970. Facúltase al Presidente de la República para dictar, dentro del plazo de 90 días de publicada la presente ley, el texto refundido de la ley N.o 16.591 y sus modificaciones posteriores, incluso las introducidas mediante la presente iniciativa.