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Artículo 6 de la Ley 17.292 · Modifica la ley n° 16.591

Modifica la ley n° 16.591

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28896 · idParte: 8955919

Texto oficial

Artículo 6.o- Autorízase a las Municipalidades a que se refiere esta ley para contratar empréstitos con instituciones de crédito nacionales, para ser servidos con el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años, con un interés anual que no exceda del bancario corriente. El servicio de los préstamos no podrá comprometer más del 75% del rendimiento estimado.".