Texto oficial
Artículo 6.o- Autorízase a las Municipalidades a que
se refiere esta ley para contratar empréstitos con
instituciones de crédito nacionales, para ser servidos con
el producto de esta ley a un plazo máximo de cinco años,
con un interés anual que no exceda del bancario corriente.
El servicio de los préstamos no podrá comprometer más
del 75% del rendimiento estimado.".