Texto oficial
Artículo 2°- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas insolutas de asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley N° 15.020 y sus reglamentos, devengados a la fecha de promulgación de la presente ley, con sus respectivos intereses, y para establecer modalidades y plazos especiales de pago.