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Artículo 2 de la Ley 17.293

Dispone normas especiales para el pago de saldos de precio adeudado por asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley n° 15.020 y sus reglamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28897 / 5980812.

Texto oficial

Artículo 2°- Facúltase al Consejo de la Corporación de la Reforma Agraria para consolidar las deudas insolutas de asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley N° 15.020 y sus reglamentos, devengados a la fecha de promulgación de la presente ley, con sus respectivos intereses, y para establecer modalidades y plazos especiales de pago.