Texto oficial
Artículo 4°- No se aplicará la presente ley a los adquirentes de parcelas o huertos que actualmente no están sujetos a reajuste o que tengan un sistema de reajuste más beneficioso para ellos que el establecido por la ley N° 16.640.
Dispone normas especiales para el pago de saldos de precio adeudado por asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley n° 15.020 y sus reglamentos
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28897 / 5980814.