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Artículo 4 de la Ley 17.293

Dispone normas especiales para el pago de saldos de precio adeudado por asignatarios de parcelas o huertos adquiridos en conformidad a la ley n° 15.020 y sus reglamentos

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28897 / 5980814.

Texto oficial

Artículo 4°- No se aplicará la presente ley a los adquirentes de parcelas o huertos que actualmente no están sujetos a reajuste o que tengan un sistema de reajuste más beneficioso para ellos que el establecido por la ley N° 16.640.