Saltar al contenido

Artículo 1 de la Ley 17.297

Ley num. 17.297 establece normas sobre prestamos otorgados por la corporacion de la vivienda y las cajas de prevision a los damnificados en el sismo del año 1960

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28900 / 5980838.

Texto oficial

"Artículo 1.o- Los préstamos otorgados por la Corporación de la Vivienda y Cajas de Previsión en la zona de emergencia, con motivo de los sismos del año 1960, y cuyo monto inicial y de ampliación no ascienda a más de cinco mil escudos, no estarán sujetos a lo establecido en el artículo 27.o del DFL. N.o 2. de 1959.