Texto oficial
Artículo 14°- Entiéndese por educadores de párvulos,
para los efectos de esta ley, a los educadores de párvulos
titulados en las Universidades, a los normalistas con
mención en educación de párvulos y a los profesores
parvularios.
Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751635.