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Artículo 20 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751642.

Texto oficial

Artículo 20°- Para la aplicación del artículo 2° de la ley N° 16.768 a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, el Banco Central de Chile calificará la circunstancia de que las importaciones respectivas correspondan al estricto cumplimiento de las finalidades que la presente ley señala para dicha entidad.