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Artículo 27 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751650.

Texto oficial

Artículo 27°- Autorízase al Presidente de la República para declarar de utilidad pública y expropiar los predios que, a juicio de la Junta Nacional de Jardines Infantiles, sean necesarios para construir jardines infantiles.