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Artículo 33 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751656.

Texto oficial

ARTICULO 33° Toda institución, servicio, empresa o establecimiento, sea fiscal, semifiscal, municipal o de administración autónoma, que ocupe veinte o más trabajadoras de cualquiera edad o estado civil, deberá tener salas-cunas, anexas e independientes del local de trabajo, en donde las mujeres puedan alimentar a sus hijos menores de dos años y dejarlos mientras estén laborando. Las entidades a que se refiere el inciso anterior podrán celebrar convenios, entre sí, para la habilitación e instalación de Salas-Cunas de uso común previa aprobación de la Junta Nacional de Jardines Infantiles y de acuerdo con normas que para estos efectos dicte dicho organismo. INCISO ELIMINADO.