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Artículo 40 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28904 · idParte: 8751663

Texto oficial

Artículo 40°.- Agréganse al final del artículo 320 del Código del Trabajo, los siguientes incisos nuevos: "Los recursos que se obtengan por la aplicación de este artículo, deberán ser traspasados por el Fisco a la Junta Nacional de Jardines Infantiles, dentro de los treinta días siguientes al respectivo ingreso. La fiscalización del cumplimiento de las disposiciones de este artículo corresponderá a la Dirección General del Trabajo y a la Junta Nacional de Jardines Infantiles.".