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Artículo 42 de la Ley 17.301 · Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Crea corporacion denominada junta nacional de jardines infantiles

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28904 / 8751665.

Texto oficial

Artículo 42°.- Reemplázase el inciso primero del artículo 319 del Código del Trabajo, por el siguiente: "Corresponde a la Junta Nacional de Jardines Infantiles velar por el cumplimiento de las disposiciones de este Título.". Sustitúyese, en el inciso segundo del referido artículo, la expresión "los Inspectores del Trabajo" por "la Junta Nacional de Jardines Infantiles".