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Artículo UNICO de la Ley 17.302 · Modifica ley n° 16.351

Modifica ley n° 16.351

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28905 / 8284019.

Texto oficial

Artículo único.- Reemplázare el artículo 2° de la ley N° 16.351, por el siguiente: "Artículo 2°- El gasto que demande la aplicación de esta ley será financiado con el producto de colectas públicas que se efectuarán en todo el país en los días que se señalen por decreto supremo. Estas colectas se realizarán una vez al año y en el número necesario para obtener el íntegro financiamiento de la obra, de acuerdo con el reglamento que se dicte al efecto. Si de las colectas a que se refiere este artículo se produjeren excedentes, éstos serán destinados a ornamentar la plaza donde se erigirá el monumento.".