Texto oficial
Artículo 7°.- El personal de la Planta Administrativa b) del Servicio Nacional de Salud se regirá por lo dispuesto en el artículo 143 del Estatuto Administrativo.
Aplica normas que indica, al personal que señala, del servicio nacional de salud y servicio medico nacional de empleados. modifica leyes que indica y decreto que señala
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