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Artículo 5 de la Ley 17.307 · Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala

Autoriza a la municipalidad de puerto varas para contratar el prestamo que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28908 / 8284043.

Texto oficial

Artículo 5.°- La Municipalidad indicada en el artículo 1.°, en sesión extraordinaria especialmente citada y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos de una, en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras. Asimismo, dicha Municipalidad queda facultada para invertir los mencionados fondos en cualquiera otra obra de adelanto local, aun cuando no fueren de aquellas a que se refiere el artículo 3.°, siempre que ello fuere acordado en sesión extraordinaria especialmente citada con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.