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Artículo 16 de la Ley 17.308 · Modifica código de comercio

Modifica código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28909 / 8732367.

Texto oficial

ARTICULO 16.- Declárase que la facultad que el inciso tercero del artículo 6° de la ley N° 16.395 otorga al Superintendente de Seguridad Social, ha podido y puede ejercerse sin sujeción a ninguna otra limitación que no sea la calificación que de las necesidades del Servicio haga el Superintendente en la respectiva resolución. La misma facultad a que se refiere el inciso anterior corresponderá, a partir de la vigencia de la presente ley, a los Superintendentes de Bancos y de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio. En ningún caso el ejercicio de esta facultad podrá extenderse a más del 15% del personal de cada uno de los servicios.