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Artículo 18 de la Ley 17.308 · Modifica código de comercio

Modifica código de comercio

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28909 · idParte: 8732369

Texto oficial

ARTICULO 18.- Introdúcese la siguiente modificación al artículo 12 de la ley N° 16.807. Intercálase en el inciso tercero entre las palabras "consulta" y "será", las palabras "a que se refieren el inciso precedente y el inciso segundo del artículo 11".