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Artículo 6 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831120.

Texto oficial

ARTICULO 6°.- El Presidente de la República dictará con las modificaciones que estime pertinentes y previo informe de la Oficina de Planificación Nacional, el decreto aprobatorio del programa de inversiones en los departamentos de Iquique y Pisagua, antes del 31 de Enero de cada año.