Texto oficial
ARTICULO 21.- Reemplázase el artículo 4° de la ley N° 12.858 y sus modificaciones posteriores por el siguiente:
"Artículo 4°.- Las prestaciones que pague la importación de mantequilla se invertirán en los siguientes fines:
1) Programas de forestación, regadíos y desarrollo agrícola de las provincias de Tarapacá, Antofagasta y Atacama, a través del Instituto Corfo Norte;
2) Plan de construcciones de policlínicas periféricas en los departamentos Iquique y Pisagua y en las provincias de Antofagasta y Atacama, a través de la Sociedad Constructora de Establecimientos Hospitalarios;
3) Programas de reparación y construcción de camimos que digan relación con los departamentos y provincias señalados en el número anterior.
Cuando estas inversiones se refieren a los departamentos de Iquique y Pisagua, se harán por el Comité Programador de Inversiones, de acuerdo con lo previsto en la letra b) del artículo 1° de esta ley.
El Presidente de la República, por decreto expedido a través del Ministerio de Hacienda, determinará anualmente los porcentajes que correspondan a cada uno de los fines antes previstos.".