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Artículo 26 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831140.

Texto oficial

ARTICULO 26.- Los contribuyentos morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de Mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan: a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción, y b) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.