Texto oficial
ARTICULO 26.- Los contribuyentos morosos en el pago de impuestos y contribuciones de cualquiera naturaleza, adeudados al Fisco o a las Municipalidades al 31 de Mayo de 1970, que paguen la totalidad o parte de esos tributos dentro de los plazos que a continuación se indican, contados desde la fecha de la publicación de la presente ley, cancelarán los respectivos intereses, recargos, sanciones y multas, reducidos en los porcentajes que en cada caso se señalan:
a) Dentro del plazo de 60 días, 75% de reducción, y b) Dentro del plazo de 120 días, 50% de reducción.