Texto oficial
ARTICULO 32.- El Presidente de la República podrá fijar tarifas por la carga, descarga, traslado dentro de los recintos aduaneros, ubicación y almacenamiento en los sitios destinados al efecto y demás operaciones materiales relacionads con el despacho y movilización de las mercancías que entren o salgan por los aeropuertos internacionales de Chacalluta, Cerro Moreno, Los Cerrillos, Pudahuel, General Carlos Ibáñez del Campo, por el Puerto y Aduana Mayor de los Andes y por la Aduana Postal Mayor de Santiago. Estos ingresos serán destinados al pago de jornaleros y adquisición de equipos, maquinarias, herramientas y demás elementos que sean necesarios para efectuar las operaciones mencionadas.