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Artículo 34 de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831148.

Texto oficial

ARTICULO 34.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica. Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sea que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes.