Texto oficial
ARTICULO 34.- Autorízase al Presidente de la República para que dentro del plazo de seis meses dicte normas aplicables a la industria electrónica.
Para este efecto se autoriza al Presidente de la República para definir el concepto de industria electrónica, como asimismo para dictar todas las disposiciones que sean necesarias para colocar a dicha actividad industrial bajo un estatuto jurídico uniforme pudiendo eliminar, unificar, prorrogar o reemplazar las franquicias de que actualmente dispone, sea que ellas se hayan otorgado en razón de la industria misma o por la zona en que se encuentra ubicada. En ningún caso se otorgarán mayores franquicias que las existentes.