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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.314

Crea el comite programador de inversiones de iquique y pisagua para los fines que indica y condona a los contribuyentes morosos en el pago de impuestos y contribuciones, los intereses, recargos, sanciones y multas reducidos en los porcentajes que indica, adeudados al fisco o a las municipalidades

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28911 / 8831150.

Texto oficial

ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} ARTICULO 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley N° 17.271 un ítem que destina hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios. La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley. La obligación establecida en el artículo 5° de esta ley no se aplicará en el año 1970 y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año. En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.