Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {ARTS. 1-2} ARTICULO 1°.- Facúltase al Presidente de la República para crear en la ley N° 17.271 un ítem que destina hasta veinte millones de escudos para cumplir las finalidades de esta ley durante el año 1970. Con este objeto, queda autorizado para efectuar los traspasos de ítem necesarios.
La suma indicada se reducirá en tantos duodécimos como meses del año 1970 hayan transcurrido hasta el último día del mes anterior a la presentación en el Congreso Nacional del proyecto que originó la presente ley.
La obligación establecida en el artículo 5° de esta ley no se aplicará en el año 1970 y el Presidente de la República, dentro de los treinta días siguientes a su publicación, fijará el programa de inversiones para dicho año.
En este programa deberán consultarse los recursos necesarios para la creación del Museo del Salitre en el departamento de Iquique.