Texto oficial
Artículo 3.°- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1969.
Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio.
El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1.° de Enero de 1970.