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Artículo 3 de la Ley 17.315

Libera del pago de derechos que indica la internacion de un automovil y especies que señala destinadas a la asamblea cristiana de valparaiso

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28912 · idParte: 5980973

Texto oficial

Artículo 3.°- Decláranse bien pagadas las cantidades canceladas por horas extraordinarias al personal de la Dirección de Industria y Comercio durante los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 1969. Autorízase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de 30 días contados desde la vigencia de la presente ley, determine el destino de los recursos concedidos por el ítem 07/02/01.003, en beneficio del personal de la Dirección de Industria y Comercio. El decreto que se dicte en virtud de lo dispuesto en el inciso anterior regirá a contar del 1.° de Enero de 1970.