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Artículo UNICO de la Ley 17.316

Dispone el ingreso en seis cuotas en las cajas de prevision de las primeras diferencias de las remuneraciones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28913 · idParte: 7178627

Texto oficial

Artículo único.- Las primeras diferencias de remuneraciones que resulten de la aplicación del DFL. N° 1, de 8 de Abril de 1970, del Ministerio de Agricultura, que fija la Escala Unica de Remuneraciones del personal del sector agrícola, ingresarán a las cajas de previsión, en seis cuotas mensuales iguales, a contar del mes de julio, y/o de Agosto según corresponda.