Texto oficial
ARTICULO 7° Agrégase el siguiente inciso final al
artículo 235° de la ley 16.617:
"Los préstamos controlados e hipotecarios que el Banco
del Estado de Chile otorgue a sus imponentes de ahorro
estarán afectos al impuesto establecido en este artículo.
Estos recursos serán depositados mensualmente en la cuenta
especial establecida en el inciso 2° del artículo 2° de
la ley 16.407 y se destinarán a las finalidades
establecidas en la referida disposición.".