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Artículo 17 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757407.

Texto oficial

ARTICULO 17° Introdúcense las siguientes modificaciones a la ley 4.657: 1° Intercálase en el N° 6 del artículo 6°, entre la palabra "interés", después de la coma (,) que la sigue, y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito, si lo hubiere,". 2° Sustituir en el artículo 7° las palabras "la escritura de emisión será publicada íntegramente y", por las siguientes: "un extracto de la escritura de emisión aprobado por la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio será publicado"; y reemplazar las palabras "inscritas" y "anotadas", por las palabras "inscrito" y "anotado". 3° Intercalar en el N° 7 del artículo 9°, entre la palabra "interés" después de la coma (,) que la sigue y las palabras "la forma", las siguientes: "la forma de reajuste del empréstito, si lo hubiere,". 4° Sustituir el inciso 1° del artículo 10°, por el siguiente: "El valor nominal inicial de cada bono no podrá ser inferior a cien escudos ni superior a cinco mil escudos.". 5° Sustituir en el párrafo 2° del inciso 1° del artículo 12° la palabra "Segunda" por la siguiente "Primera", y en el 2° inciso de este artículo agregar después de la palabra "valor", las palabras "o la forma de determinarlo". 6° Sustituir el artículo 18° por el siguiente: "Artículo 18° Podrán emitirse bonos reajustables o a prima, fijando en este último caso para su suscripción una suma inferior a su valor nominal. Para la aplicación de las disposiciones legales que limitan el interés convencional se considerará en los bonos reajustables o a prima sólo la tasa de interés, calculada sobre el valor nominal inicial del bono más el reajuste en su caso. El reajuste no se considerará interés ni renta para ningún efecto legal para quien se beneficie con él. De la misma manera, la diferencia que obtenga el tenedor de bonos entre el precio de suscripción o adquisición y el de rescate o transferencia tampoco se considerará como renta para ningún efecto legal, a menos que se trate de la diferencia correspondiente a la prima con que haya podido colocarse el bono.". 7° Agregar en el artículo 20°, después de la palabra "intereses", las siguientes: "y reajuste". 8° Sustituir en el artículo 22° las palabras "no podrá hacer uso alguno del dinero pagado por los suscriptores de los bonos", por las siguientes: "sólo podrá destinar el dinero pagado por los suscriptores de bonos a inversiones o bienes de fácil liquidación". 9° Agregar en el artículo 23°, después de la palabra "intereses", lo siguiente: "y reajuste". 10° Agregar en el artículo 25° después de la palabra "bonos", las siguientes: "o a quien éstos indiquen". 11° Suprimir en el artículo 29° la frase "con autorización de la junta de tenedores de bonos". 12° Suprimir en el artículo 32° las palabras "por medio de sorteo de los títulos respectivos y sólo". 13° Sustituir en el primer párrafo del inciso 1° del artículo 33° las palabras "El sorteo de los bonos", por las siguientes: "En el caso que la amortización se efectúe por sorteo, éste". 14° Agregar en los artículos 35° y 41°, después de la palabra "nominal", lo siguiente: "más el reajuste en su caso", y en los artículos 36° y 42° después de la palabra "intereses" las palabras "y reajustes". 15° Agregar entre los párrafos VI y VII un párrafo nuevo con el título "Autorizaciones especiales" y con el siguiente artículo nuevo: "Artículo ...... Para emitir bonos con reajustes será necesario que la sociedad emisora obtenga previamente una autorización especial para cada emisión de la Superintendencia de Compañías de Seguros, Sociedades Anónimas y Bolsas de Comercio, previo informe favorable de la Comisión Nacional del Ahorro. Este informe deberá ser evacuado dentro del plazo de 60 días contado desde la fecha en que la Superintendencia lo solicite, y transcurrido éste se podrá prescindir del mismo a solicitud de la sociedad interesada. Las sociedades anónimas que deseen emitir bonos con reajuste deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Acreditar que el empréstito tiene por objeto obtener los capitales de explotación o de inversión necesarios para el desarrollo de sus actividades. b) Que el monto del empréstito guarde relación con el volumen de los negocios de la sociedad solicitante y que se encuentra suficientemente garantizado con el capital propio de la sociedad y los ingresos provenientes de sus operaciones. Sin perjuicio de que deba acreditarse esta circunstancia, estos empréstitos podrán ser con o sin garantía según lo determine y califique la Superintendencia al autorizar la emisión. c) Que el bono mediante el cual se colocará el empréstito cumple los requisitos de forma y fondo que establezca la Superintendencia. d) Ofrecer una fórmula de reajuste equitativa que tenga por objeto preservar el valor adquisitivo inicial del empréstito para quien lo cubra. Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia, en la resolución que pronuncie aprobando la emisión del empréstito, podrá fijar las condiciones de la emisión y de la colocación respectiva con las más amplias facultades. Dicha resolución se protocolizará ante notario público, se inscribirá en el Registro de Comercio correspondiente, y se anotará al margen de la inscripción de la sociedad en el mismo Registro.". 16° Sustituir el artículo 75° por el siguiente: "Artículo 75° Los representantes de los tenedores de bonos y las empresas que se encarguen de la colocación de los documentos mercantiles a que se refiere esta ley, responderán de la culpa y negligencia en el cumplimiento de ella y de la violación de cualquiera de sus obligaciones que su función les imponga.". 17° Reemplazar en los artículos 46°, 69° y 70°, la palabra "Inspector" por la palabra "Superintendente".