Texto oficial
ARTICULO 29° Agréganse los siguientes incisos finales
al artículo 13° de la Ley sobre Cuentas Corrientes
Bancarias y Cheques:
"Si se tachare cualquiera mención impresa que contenga
el cheque, que no sean las cláusulas "a la orden" o "al
portador", dicha tacha no producirá efecto alguno.
Si el cheque no indica lugar de giro, se le presume
extendido en la plaza en que funciona la oficina sobre la
cual fue girado.
Los bancos podrán autorizar a determinadas personas
para estampar en sus cheques, mediante procedimientos
mecánicos, la cantidad girada y la firma. Lo harán siempre
que los procedimientos que se utilicen ofrezcan seguridad y
que se justifique su necesidad por el elevado número de
cheques que deba emitir el comitente, a juicio de la
Superintendencia de Bancos. En tal caso bastará con que la
cantidad se exprese en letras o en números.
Para los efectos civiles y penales, la firma estampada
mecánicamente se entenderá manuscrita por la persona cuya
rúbrica ha sido reproducida.".