Texto oficial
ARTICULO 31° Las letras de cambio y los pagarés a la
orden de instituciones bancarias y de entidades estatales de
crédito, aceptadas o suscritos por un analfabeto, tendrán
mérito ejecutivo por el solo hecho de haber sido autorizada
la impresión digital del deudor por un notario público o
por un Oficial del Registro Civil en las localidades donde
no exista Notario.