Texto oficial
ARTICULO 33° Introdúcense las siguientes
modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta:
1.- Agrégase al artículo 17° el siguiente número 28,
asignándose el número 29 al actual número 28:
"28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes
de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de
nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión
se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años
contado desde la fecha en que los partícipes puedan
disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo
que efectúen los partícipes se considerará que
corresponden a las utilidades del año más antiguo que se
hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar
el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años
posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer
prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la
inversón se ha mantenido durante el referido plazo de cinco
años".
2.- En el artículo 27°, N° 2, letra d) sustituir "N°
3" por "N° 2".
3.- En el artículo 33°, N° 7 sustituir el inciso 2°
por el siguiente: "También quedarán exentas las
bonificaciones que el Banco del Estado de Chile pague a sus
depositantes de ahorro".
4.- En el artículo 35° inciso 2°, sustituir "N° 3"
por "N° 2".
5.- En el artículo 41°, inciso 1°, sustituir la frase
"el N° 2" por "los N.os 2 y 3".
6.- En el artículo 42° sustituir "N° 2 por N° 3".
7.- En el artículo 48° eliminar la frase "y
amortizaciones".
8.- En el artículo 67°, N° 2, sustituir la frase "el
número 2" por la frase "los números 2 y 3".
9.- En el artículo 67°, N° 5 intercalar entre "62" e
"y", la frase "inciso 1°".
10.- En el artículo 74°, inciso 2°, sustituir la
frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7° del
decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el
impuesto a los servicios, establecidos en la ley 12.120".
11.- En el artículo 81°, N° 2 sustituir la expresión
"del N° 2" por "de los N.os 2 y 3".
12.- En el artículo 83° sustituir "N° 3" por "N° 4".
Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4 y 9
regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las
rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o
comercial 1968.
Las modificaciones de los números 5, 6, 7, 8, 11 y 12
regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las
rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o
comercial 1969.
Modifícase, asimismo, el inciso 1° del artículo 234°
de la ley 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una
coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la
preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente
frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda.".