Saltar al contenido

Artículo 33 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757423.

Texto oficial

ARTICULO 33° Introdúcense las siguientes modificaciones a la Ley sobre Impuesto a la Renta: 1.- Agrégase al artículo 17° el siguiente número 28, asignándose el número 29 al actual número 28: "28.- Las utilidades que corresponden a los partícipes de fondos mutuos y que ellos inviertan en la adquisición de nuevas cuotas del mismo fondo, siempre que dicha inversión se mantenga ininterrumpidamente por el plazo de cinco años contado desde la fecha en que los partícipes puedan disponer de sus utilidades. Los rescates de cuotas del fondo que efectúen los partícipes se considerará que corresponden a las utilidades del año más antiguo que se hayan invertido en el mismo fondo, para los fines de aplicar el impuesto a la renta, y así sucesivamente a los años posteriores, sin que el contribuyente pueda oponer prescripción alguna en contra del Fisco, excepto si la inversón se ha mantenido durante el referido plazo de cinco años". 2.- En el artículo 27°, N° 2, letra d) sustituir "N° 3" por "N° 2". 3.- En el artículo 33°, N° 7 sustituir el inciso 2° por el siguiente: "También quedarán exentas las bonificaciones que el Banco del Estado de Chile pague a sus depositantes de ahorro". 4.- En el artículo 35° inciso 2°, sustituir "N° 3" por "N° 2". 5.- En el artículo 41°, inciso 1°, sustituir la frase "el N° 2" por "los N.os 2 y 3". 6.- En el artículo 42° sustituir "N° 2 por N° 3". 7.- En el artículo 48° eliminar la frase "y amortizaciones". 8.- En el artículo 67°, N° 2, sustituir la frase "el número 2" por la frase "los números 2 y 3". 9.- En el artículo 67°, N° 5 intercalar entre "62" e "y", la frase "inciso 1°". 10.- En el artículo 74°, inciso 2°, sustituir la frase "a los ingresos comprendidos en el artículo 7° del decreto 2.772, de 18 de agosto de 1943" por la frase "con el impuesto a los servicios, establecidos en la ley 12.120". 11.- En el artículo 81°, N° 2 sustituir la expresión "del N° 2" por "de los N.os 2 y 3". 12.- En el artículo 83° sustituir "N° 3" por "N° 4". Las modificaciones de los números 1, 2, 3, 4 y 9 regirán a contar del año tributario 1969, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1968. Las modificaciones de los números 5, 6, 7, 8, 11 y 12 regirán a contar del año tributario 1970, afectando a las rentas percibidas o devengadas durante el año calendario o comercial 1969. Modifícase, asimismo, el inciso 1° del artículo 234° de la ley 16.840, sustituyéndose la conjunción "y" por una coma (,) e intercalando entre la palabra "Estado" y la preposición "a", suprimiendo la coma (,) la siguiente frase: "y la Televisión Nacional de Chile Ltda.".