Texto oficial
ARTICULO 44° Introdúcense las siguientes
modificaciones en el decreto con fuerza de ley 3, publicado
el 15 de febrero de 1969, Reglamento del Sistema de Rol
Unico Tributario:
a) Sustitúyese la segunda parte del artículo 5°, que
comienza con las palabras "Tratándose de agencias...", por
lo siguiente:
"El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la
vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol
Unico Tributario, sea en forma general o respecto de
determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo
aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se
comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones
mencionadas en el artículo 10°, mediante su publicación
en la forma dispuesta en el artículo 15° del Código
Tributario.".
b) Sustitúyese el inciso 2° del artículo 18° por el
siguiente:
"Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del
artículo 10° del presente Reglamento se hará exigible en
la fecha que determine el Director de Impuestos Internos,
por resolución fundada, la que se comunicará a los
contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su
publicación en la forma dispuesta en el artículo 15° del
Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a
la fecha en que se hará exigible la obligación establecida
en el artículo 10°, respecto de las instituciones y demás
personas señaladas en las letras mencionadas".