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Artículo 44 de la Ley 17.318

Aprueba normas para cuentas de ahorro y otras operaciones del banco del estado de chile. crea comision nacional del ahorro. modifica ley sobre impuesto a la renta. modifica leyes que señala. otras materias.

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28915 / 8757434.

Texto oficial

ARTICULO 44° Introdúcense las siguientes modificaciones en el decreto con fuerza de ley 3, publicado el 15 de febrero de 1969, Reglamento del Sistema de Rol Unico Tributario: a) Sustitúyese la segunda parte del artículo 5°, que comienza con las palabras "Tratándose de agencias...", por lo siguiente: "El Director de Impuestos Internos podrá prorrogar la vigencia de los comprobantes de petición de Cédula de Rol Unico Tributario, sea en forma general o respecto de determinados contribuyentes, cuando razones fundadas así lo aconsejen. La resolución que establezca estas prórrogas se comunicará a los contribuyentes y personas o instituciones mencionadas en el artículo 10°, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15° del Código Tributario.". b) Sustitúyese el inciso 2° del artículo 18° por el siguiente: "Sin embargo, lo dispuesto en las letras b) y g) del artículo 10° del presente Reglamento se hará exigible en la fecha que determine el Director de Impuestos Internos, por resolución fundada, la que se comunicará a los contribuyentes e instituciones correspondientes, mediante su publicación en la forma dispuesta en el artículo 15° del Código Tributario, con un mes de anticipación a lo menos a la fecha en que se hará exigible la obligación establecida en el artículo 10°, respecto de las instituciones y demás personas señaladas en las letras mencionadas".