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Artículo UNICO de la Ley 17.320

Autoriza la importacion y libera del pago de derechos que indica la internacion de las especies que señala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28917 / 5980986.

Texto oficial

Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación, así como la obligación de efectuar depósitos previos en el Banco Central de Chile, a las siguientes especies destinadas al Instituto de Previsión, Asistencia y Protectora de Empleados de Valparaíso. - 2 Proyectores Paillard S-321 para películas de 16 milímetros, mudas o sonoras de sonido óptico y magnético con lámpara - 2 transformadores de 1.350 watt - 2 parlantes adicionales de 15 watt - 2 distribuidores de potencia - 2 cables de prolongación para parlante 20 m. - 2 fundas de protección - 2 micrófonos - 1 pradovit-color 250 proyector para diapositivas - 2 lámparás 24 V /250 W - 4 cajas magazín de 50 diapositivas - 1 maleta porta proyector - 1 telón perlado "Atlanta-Extra" 3x3 metros para teatro - 1 telón portátil " leira-Magna" perlado de 1,80 x 1,80 x M Ste y. - 1 porta pantalla. Si dentro del plazo de cinco años, contado desde la vigencia de esta ley, las especies a que se refiere el inciso primero, fuerren enajenadas a cualquier título o fueren destinadas a fines distintos de lo señalados, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra a) del artículo 197 del DFL. N.° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.