Texto oficial
Artículo 13 bis.- Con la misma pena establecida en el
artículo anterior se sancionará al empleador que, sin el
consentimiento del trabajador, omita retener o enterar las
cotizaciones previsionales de un trabajador o declare ante
las instituciones de seguridad social pagarle una renta
imponible o bruta menor a la real, disminuyendo el monto de
las cotizaciones que debe descontar y enterar. La conducta
será sancionada igualmente, si el consentimiento del
trabajador ha sido obtenido por el empleador con abuso grave
de su situación de necesidad, inexperiencia o incapacidad
de discernimiento.