Texto oficial
ARTICULO 23° Agrégase, al final del inciso 1° del
artículo 664° del Código del Trabajo, la siguiente frase:
"De igual privilegio gozarán los intereses devengados por
las imposiciones adeudadas, sus reajustes, las multas que
apliquen las instituciones de previsión y los tributos y
aportes cuya recaudación les esté encomendada".