Saltar al contenido

Artículo 34 de la Ley 17.322

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28919 / 8636822.

Texto oficial

ARTICULO 34° Los artículos 1° a 29°, inclusive, de la presente ley comenzarán a regir 90 días después de su publicación en el Diario Oficial.