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Artículo 22 B de la Ley 17.322

Normas para la cobranza judicial de cotizaciones, aportes y multas de las instituciones de seguridad social

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28919 / 8636828.

Texto oficial

Artículo 22° b) El pago de las cotizaciones y aportes se hará en moneda nacional. El pago que se haga por un medio distinto del dinero efectivo o del vale vista no producirá novación. En caso de que la institución acreedora reciba en pago un cheque u otro documento que sea protestado por cualquier causa, podrán proceder a su cobro, imputando las sumas que obtengan, con deducción de las costas y demás gastos de la cobranza, a los créditos que, por cotizaciones y aportes, tenga respecto del empleador obligado.