Texto oficial
Artículo 6°.- Las sumas correspondientes a los gastos que demande la presente ley serán consultadas en el Presupuesto de la Nación en los ítem respectivos y se imputarán al mayor rendimiento que se produzca con motivo de la aplicación del impuesto a las patentes de automóviles especificado en la cuenta A-23 a) del Cálculo de Entradas de la Nación.
Autorízase al Presidente de la República para modificar, por una sola vez, los ítem correspondientes del Presupuesto de Gastos de la Nación para 1970, a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 4° y 5° de esta ley.