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Artículo 13 de la Ley 17.324 · Divide departamento de chile chico

Divide departamento de chile chico

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28921 · idParte: 8284066

Texto oficial

Artículo 13°.- Facúltase al Presidente de la República para establecer un sistema de incentivos en beneficio del personal de las Plantas permanentes de Correos y Telégrafos, que se financiará con los mayores ingresos provenientes de la aplicación de las tarifas postales y telegráficas, por sobre la estimación que para este efecto señale la Subsecretaría de Hacienda. En uso de esta facultad, el Presidente de la República dictará un Reglamento dentro del plazo de 30 días, en el que determinará la forma y condiciones en que operará este incentivo. En todo caso, deberá establecer las modalidades de trabajo que aseguren una mayor productividad del Servicio, por cuyo motivo se deroga expresamente lo establecido en el artículo 44, inciso primero, de la ley N° 16.840. Este reglamento podrá ser modificado anualmente. El incentivo a que se refieren los incisos anteriores regirá a contar del 1° de Agosto de 1970 y, para financiarlo en el curso de dicho año, fíjanse en un 25% de los sueldos bases y sueldos del grado superior del personal de planta permanante del Servicio de Correos y Telégrados, los mayores ingresos a que se refiere el inciso primero. Con cargo al fondo a que se refiere el inciso anterior, concédese mensualmente, desde Agosto a Diciembre de 1970, una asignación de E° 50,- a los Valijeros, Agentes Postales Subvencionados y obreros a jornal del Servicio de Correos y Telégrafos.