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Artículo 2 de la Ley 17.325

Modifica la division territorial, política y administrativa de la provincia de tarapaca y fija los correspondientes limites jurisdiccionales.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 28922 · idParte: 9045950

Texto oficial

Artículo 2.o- En los departamentos de Arica, Pisagua e Iquique, de la provincia de Tarapacá, quedarán comprendidas las siguientes comunas-subdelegaciones: Departamento de Arica: Arica, General lagos, Putre, Belén y Codpa. Departamento de Pisagua: Pisagua, Camiña, Los Cóndores, Chiapa y Huara. Departamento de Iquique: Iquique, Pozo Almonte, Pica y Lagunas.