Texto oficial
Artículo 2.o- En los departamentos de Arica, Pisagua e Iquique, de la provincia de Tarapacá, quedarán comprendidas las siguientes comunas-subdelegaciones:
Departamento de Arica: Arica, General lagos, Putre, Belén y Codpa.
Departamento de Pisagua: Pisagua, Camiña, Los Cóndores, Chiapa y Huara.
Departamento de Iquique: Iquique, Pozo Almonte, Pica y Lagunas.