Texto oficial
Artículo 5°.- Las comunas-subdelegaciones de Pisagua, Camiña, Los Cóndores, Chiapa y Huara formarán una sola agrupación municipal, cuya sede será la cabecera del departamento de Pisagua.
Modifica la division territorial, política y administrativa de la provincia de tarapaca y fija los correspondientes limites jurisdiccionales.
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28922 / 9045953.