Texto oficial
Artículo 7°.- Las cuentas por pagar de la actual Municipalidad de Iquique, de cuyo territorio jurisdiccional se segrega el de la Municipalidad de Pozo Almonte, serán de cargo de la Municipalidad de Iquique.
Las contribuciones, patentes, cuentas y demás créditos devengados o producidos en favor de la Municipalidad de Iquique, pendientes a la fecha en que entrará a regir la presente ley, y que correspondan a la nueva Municipalidad de Pozo Almonte, deberán pagarse a la Municipalidad de Iquique.
La Municipalidad de Pozo Almonte no podrá cobrar suma alguna de dinero devengada con anterioridad a la fecha de vigencia de esta ley, a la Municipalidad de Iquique, ni tampoco podrá pagar deudas contraídas por esta Municipalidad.