Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a traves del ministerio de tierras y colonizacion los terrenos y viviendas que individualiza a las instituciones que menciona; asimismo, autoriza a la junta de adelanto de arica para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, el dominio de los terrenos de la poblacion san jose, de arica; declara de utilidad publica y ordena a la corporacion de la vivienda expropiar a nombre de la corporacion de servicios habitacionales, los terrenos que indica, ubicados en las comunas de talcahuano y puerto montt; modifica la ley 16.775
Texto oficial
"ARTICULO 1° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente a la Municipalidad de San Carlos, el dominio del predio incrito a nombre del Fisco a fojas 39 vta., N° 71 del Registro de Propiedad del año 1938, del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, ubicado en calle Brasil esquina Bilbao de la ciudad de San Carlos, que mide 66 varas de largo por 75 de fondo y que deslinda: Norte, Francisco de Rosa Navarro; Sur, calle Bilbao; Oriente, calle Brasil, y Poniente, Rodolfo González y otros.