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Artículo 3 de la Ley 17.327

Autoriza al presidente de la república para transferir a titulo gratuito, a traves del ministerio de tierras y colonizacion los terrenos y viviendas que individualiza a las instituciones que menciona; asimismo, autoriza a la junta de adelanto de arica para transferir gratuitamente a sus actuales ocupantes, el dominio de los terrenos de la poblacion san jose, de arica; declara de utilidad publica y ordena a la corporacion de la vivienda expropiar a nombre de la corporacion de servicios habitacionales, los terrenos que indica, ubicados en las comunas de talcahuano y puerto montt; modifica la ley 16.775

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28924 / 7178639.

Texto oficial

ARTICULO 3° Autorízase al Presidente de la República para que, por medio del Ministerio de Tierras y Colonización, transfiera gratuitamente al Club Deportivo Caupolicán de San Carlos, el dominio del predio inscrito a nombre del anterior propietario a fojas 376, N° 915, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos correspondiente al año 1926, que se encuentra ubicado en esa ciudad, entre las calles Vicuña Mackenn y Diego Portales y que mide 11,71 metros de frente por 64,70 metros de fondo. Esta transferencia se efectuará una vez que el Fisco haya inscrito a su nombre el dominio del predio respectivo.