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Artículo 1 transitorio de la Ley 17.330 · Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Colegio de capitanes y pilotos de la marina mercante nacional,

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 28927 / 5981066.

Texto oficial

Artículo 1°.- El Director del Litorial y de Marina Mercante designará dentro de treinta días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6°, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá: a) Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y b) Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.