Texto oficial
Artículo 1°.- El Director del Litorial y de Marina Mercante designará dentro de treinta días desde la publicación de esta ley un Consejo General provisorio de cinco miembros que deberán reunir los requisitos señalados en el artículo 6°, excepto el indicado en la letra b), el cual dentro del plazo de seis meses deberá:
a) Formar el Registro Provisional de Capitanes y Pilotos, y
b) Organizar la elección y constitución del Consejo General definitivo de acuerdo con las disposiciones de la presente ley.